Artículo 223 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que las aerolíneas y empresas de servicio aéreo tienen que seguir un plan para manejar el riesgo de que su personal trabaje cansado. Ese plan se revisa por etapas, y un inspector de la Agencia Federal de Aviación Civil va a visitarlas para checar que cada etapa se cumpla bien. Cuando una etapa ya está lista y cumple con las reglas oficiales mexicanas, la Agencia da el permiso para pasar a la siguiente. Una vez que se autoriza la cuarta etapa, la aerolínea o empresa debe pedirle a la Agencia la aprobación final de todo su sistema contra la fatiga.
Texto oficial
ARTÍCULO 223. La aplicación de la totalidad de las fases del plan de implementación del Sistema de gestión de los riesgos asociados a la fatiga a la que se hace referencia en el artículo 78 Septies de la Ley, se llevará a cabo mediante visitas de inspección de las fases de implementación del Sistema de las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas. La Agencia Federal de Aviación Civil expedirá la autorización a cada fase, una vez que ésta se haya concluido satisfactoriamente conforme a las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico- administrativas correspondientes. Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas, deben solicitar a la Agencia Federal de Aviación Civil la expedición de la aprobación al Sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga cuando la fase IV se haya autorizado. Artículo adicionado DOF 31-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.