Artículo 224 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aerolíneas y empresas que dan servicio aéreo tienen la obligación de llevar un registro detallado del tiempo que su personal vuela, trabaja y descansa, según el tipo de operación que realicen. Esa información debe guardarse durante tres años, sin importar cómo manejen el cansancio de sus empleados. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las reglas oficiales mexicanas y las instrucciones técnicas que aplican en la materia. En pocas palabras: deben llevar un control claro de horas de trabajo y descanso, y conservarlo por tres años.
Texto oficial
ARTÍCULO 224. Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas deben mantener registros de los períodos efectivos de vuelo, jornada de trabajo, períodos de servicio desempeñados y periodos de descanso del personal, acorde a la naturaleza de las operaciones o actividades aéreas que realicen. Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas conservarán los registros a que hace referencia el párrafo anterior, por un período de tres años, independientemente de la forma en la que llevarán a cabo la gestión de la fatiga, de conformidad con las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Artículo adicionado DOF 31-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.