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Artículo 234 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ocurre un accidente o incidente de aviación, la Agencia Federal de Aviación Civil puede ordenar una revisión especial para verificar que las aerolíneas, aeropuertos y servicios relacionados cumplan con las reglas de aviación. Esta revisión puede ser una verificación técnico-administrativa extraordinaria (un chequeo a fondo de papeles y procesos) o una inspección en rampa (una revisión sorpresa en la pista o hangar). El objetivo es asegurarse de que las empresas con permisos o certificados, ya sean de México o del extranjero, estén operando de manera segura y legal. Esta medida aplica solo cuando la agencia lo considere necesario para proteger la seguridad.

Texto oficial

ARTÍCULO 234. En el caso de un accidente e incidente, la Agencia Federal de Aviación Civil, ordenará, de ser necesario, la vigilancia a través de una verificación técnico-administrativa extraordinaria o una inspección en rampa, a los servicios de transporte aéreo, aeródromos, servicios aeroportuarios y complementarios e instalaciones, según corresponda, con el objeto de comprobar el cumplimiento de la reglamentación aeronáutica, por parte de las concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas, que cuenten con algún certificado o autorización otorgados por la Agencia Federal de Aviación Civil o Autoridad de Aviación Civil Extranjera. Artículo adicionado DOF 31-05-2023 REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 91 de 100 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Conforme se expidan las normas oficiales mexicanas, reglas de tránsito aéreo y demás disposiciones administrativas a que se refiere este Reglamento quedarán abrogados los ordenamientos siguientes: I. El Reglamento del artículo 320 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 1941. II. El Reglamento para la expedición de prioridades en los transportes aéreos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1943. III. El Reglamento de Operación de Aeronaves Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1950. IV. El Reglamento de búsqueda y salvamento e investigación de accidentes aéreos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1950. V. El Reglamento de Talleres Aeronáuticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1988. VI. El Reglamento de Tránsito Aéreo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1975 y todos sus apéndices. VII. El Reglamento de Licencias al Personal Técnico Aeronáutico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 1988 y todos sus apéndices. VIII. El Reglamento de las Escuelas Técnicas de Aeronáutica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1951. IX. El Reglamento del Servicio Meteorológico Aeronáutico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1950. X. El Reglamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas y Radioayudas para la Navegación Aérea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1950. TERCERO.- Las concesiones, permisos, autorizaciones y licencias otorgados con anterioridad a la publicación del presente Reglamento, se respetarán en todos sus términos y condiciones hasta la finalización de su vigencia, en el entendido de que en su operación y explotación se deberán ajustar a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Para la renovación de los títulos de concesión y permiso a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento, como parte del acreditamiento de la capacidad financiera los solicitantes deberán presentar ante la Secretaría un dictamen de sus estados financieros emitidos por contador público autorizado por la autoridad fiscal que permita evaluar la factibilidad de la empresa, o el programa de reestructuración financiera en proceso, validado por la autoridad competente o formalizado y suscrito por acreedores y deudor. REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 92 de 100 Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 93 de 100

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

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