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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué puede hacer el jefe máximo de la Comisión Nacional del Agua (llamado Director General). Básicamente, él es el encargado de representar legalmente a la Comisión y de tomar todas las decisiones importantes para que funcione bien, como planear, organizar y controlar su trabajo. También puede crear las reglas y procedimientos para manejar el dinero, el personal y la tecnología de la Comisión, y puede delegar sus tareas a otros empleados sin perder la capacidad de hacerlas él mismo. Además, se encarga de proponer el presupuesto, firmar contratos, y presidir comités importantes relacionados con el agua y las normas oficiales mexicanas. Por último, decide cómo se usarán las multas que la Comisión cobre, una vez que el Consejo Técnico dé el visto bueno.

Texto oficial

ARTICULO 14.- Para efectos del artículo 12 de la "Ley", el Director General de "La Comisión" tendrá las siguientes facultades: I. Dirigir y representar legalmente a "La Comisión", así como efectuar el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de "La Comisión"; II. Planear, programar, organizar, administrar, controlar y evaluar el funcionamiento de "La Comisión"; III. Establecer las políticas, normas, sistemas y procedimientos tanto de carácter técnico, como para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos de "La Comisión", de acuerdo a sus programas y objetivos; IV. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de "La Comisión" que propicien el debido cumplimiento de la "Ley" y este "Reglamento", tanto en el ámbito nacional y estatal como en el de las cuencas hidrológicas, fijar su número y jurisdicción, y mandar publicar los acuerdos respectivos en el Diario Oficial de la Federación; V. Delegar sus facultades en los servidores públicos o unidades administrativas de "La Comisión", sin menoscabo de su ejercicio directo, así como mandar publicar los acuerdos respectivos en el Diario Oficial de la Federación; VI. Expedir los manuales de organización interna, procedimientos y servicios de "La Comisión"; VII. Formular el anteproyecto de presupuesto de "La Comisión", tramitar ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado, y verificar su correcta y oportuna ejecución; VIII. Formular y ejecutar los programas de "La Comisión" en materia de inversiones públicas y adquisiciones; IX. Celebrar los actos jurídicos y contratos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; X. Observar lo dispuesto en las normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y otorgar las autorizaciones expresas que conforme a las mismas corresponde al titular de "La Comisión"; XI. Presidir el comité consultivo nacional de normalización del sector agua, así como el comité de evaluación para la acreditación y certificación del mismo sector, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y expedir las normas oficiales mexicanas aprobadas que sean competencia de "La Comisión" y cuya expedición por ley no corresponda a otra dependencia. XII. Presidir el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; XIII. Establecer y aplicar, una vez que haya sido sancionada por el Consejo Técnico, la forma en la que se distribuirán los fondos provenientes de las multas impuestas por "La Comisión", previstos en las leyes respectivas y en el presente "Reglamento"; REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 8 de 69 XIV. Hacer el seguimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Técnico y proporcionarle información suficiente y oportuna sobre los proyectos de "La Comisión" cuya realización requiera de la coordinación y apoyo de las dependencias integrantes del propio Consejo, y XV. Las demás que le confiera la "Ley", otras disposiciones legales o reglamentarias o el Consejo Técnico. Capítulo III Consejos de Cuenca

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.