Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejos de Cuenca son grupos que cuidan el agua en una región. Funcionan siguiendo las reglas que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) les da. **Su labor es:** 1. **Enterarse y compartir** los planes de agua del país y proponer ideas que ayuden a mejorar el uso del agua a corto, mediano y largo plazo en su zona. 2. **Involucrar** a gobiernos locales, usuarios (como agricultores o empresas) y ciudadanos en crear, aprobar y revisar los planes de agua. 3. **Formar equipos de trabajo** para analizar problemas del agua, como limpieza, tuberías o desperdicio, y sugerir soluciones. 4. **Acordar con Conagua** qué usos del agua son prioritarios y cómo actuar en situaciones como sequías, contaminación o escasez. 5. **Apoyar** para conseguir dinero, materiales y tecnología necesarios para los planes de agua. 6. **Ayudar** a calcular cuánto deben pagar los usuarios para financiar proyectos de Conagua que beneficien a la región. 7. **Participar** en otros asuntos que la ley o el reglamento señalen.
Texto oficial
ARTICULO 16.- Los Consejos de Cuenca se organizarán y funcionarán conforme a las reglas que expida "La Comisión", las cuales determinarán las acciones y procedimientos necesarios para: I. Conocer y difundir los lineamientos generales de política hidráulica nacional y regional, y proponer aquéllos que reflejen la realidad del desarrollo hidráulico a corto, mediano y largo plazos, en el ámbito territorial del Consejo de Cuenca; REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-08-2014 9 de 69 II. Promover la participación de las autoridades estatales y municipales, así como de los usuarios y grupos interesados de la sociedad, en la formulación, aprobación, seguimiento, actualización y evaluación de la programación hidráulica de la cuenca o cuencas de que se trate en los términos de ley; Fracción reformada DOF 10-12-1997 III. Promover la integración de comisiones de trabajo de diversa índole, que permitan analizar y en su caso, plantear soluciones y recomendaciones para la atención de asuntos específicos relacionados con la administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos, el fomento del uso racional del agua y la preservación de su calidad; IV. Concertar con "La Comisión" las prioridades de uso y los demás instrumentos previstos en la programación hidráulica, conforme a lo dispuesto en la "Ley" y este "Reglamento", así como los mecanismos y procedimientos para enfrentar situaciones extremas de emergencia, escasez, sobreexplotación, contaminación de las aguas o deterioro de los bienes a cargo de "La Comisión"; V. Apoyar las gestiones necesarias para lograr la concurrencia de los recursos técnicos, financieros, materiales y tecnológicos que requiera la ejecución de las acciones previstas en la programación hidráulica; VI. Participar en el desarrollo de los estudios financieros que lleve a cabo "La Comisión", con objeto de determinar los montos de las contribuciones de los usuarios para apoyar la ejecución de los programas de "La Comisión", que beneficien a los usuarios de la cuenca o cuencas comprendidas en el ámbito territorial de los Consejos de Cuenca, y VII. Participar o intervenir en los demás casos previstos en la "Ley" y este "Reglamento" para los Consejos de Cuenca.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.