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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se forme un Consejo de Cuenca, la Comisión va a ajustar su forma de trabajar para poder cumplir con sus funciones en esa zona específica. Esto significa que adapta su manera de operar para atender mejor los asuntos del agua en esa región, sin cambiar sus responsabilidades principales. Es como si la oficina principal se organizara para trabajar en equipo con el Consejo local. Las decisiones que tome aplicarán solo en el territorio de ese Consejo de Cuenca.

Texto oficial

ARTICULO 17.- "La Comisión", una vez constituido un Consejo de Cuenca, adecuará su funcionamiento para el debido ejercicio de sus atribuciones en el ámbito territorial correspondiente. Capítulo IV Organización y Participación de los Usuarios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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