Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones religiosas tienen que darle a la Dirección General (la oficina del gobierno encargada de estos asuntos) los nombres de las personas que las dirigen o administran, y una lista de sus ministros de culto (como sacerdotes o pastores) con su nacionalidad y edad, junto con una copia de un documento oficial que lo compruebe. Si no entregaron estos datos cuando pidieron su registro por primera vez, tienen 20 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni feriado) para hacerlo después de recibir los papeles. Para que la autoridad tome nota de los cambios, tiene 35 días hábiles para responder; si no contesta en ese tiempo, se considera que el trámite está aprobado y el interesado puede pedir un certificado que lo confirme.
Texto oficial
Artículo 13.- Para efectos de organización y actualización de los registros de las asociaciones religiosas, éstas deberán proporcionar a la Dirección General los datos y documentos siguientes: I. Nombre de las personas que integran sus órganos de dirección o de administración, en su caso, y II. Relación de las personas a quienes confieran el carácter de ministro de culto, en la que se especificará su nacionalidad y edad, anexando copia del documento oficial que las acredite. En caso de ser extranjeros, se estará a lo previsto en el artículo 18 del presente Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-09-2012 5 de 17 Las asociaciones religiosas que no hayan proporcionado dichos datos y documentos durante el trámite de solicitud de registro constitutivo, lo deberán hacer en el término de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de los documentos a que se refiere el artículo anterior. Para efectos de la toma de nota a que se refiere el presente Capítulo, la autoridad tendrá un término de treinta y cinco días hábiles para responder a la asociación religiosa de que se trate; de no hacerlo se entenderán aprobados los trámites promovidos y se deberá expedir la certificación sobre la conclusión de dicho término, a petición del interesado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.