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Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General tiene 30 días hábiles (días que no son sábados, domingos ni días festivos) para decidir si aprueba el registro de una asociación religiosa. Este plazo empieza a contar desde que se resuelve una posible queja de alguien en contra del registro, o desde que se publica un aviso de la solicitud en el Diario Oficial de la Federación si nadie se opuso. Cuando la asociación es aprobada, la Secretaría debe entregarle al solicitante dos documentos: un dictamen (un documento que explica las razones legales por las que se aprobó) y un certificado de registro. En ambos documentos aparecerán el nombre de la asociación y su número de registro, que son exclusivos para esa asociación, como si fuera su identificación oficial.

Texto oficial

Artículo 12.- Para determinar la procedencia del registro constitutivo como asociación religiosa, la Dirección General tendrá treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la resolución que tenga por improcedente la oposición a que se refiere el artículo anterior o de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del extracto de la solicitud de registro constitutivo, cuando no se hubiere interpuesto oposición. En tales casos, la Secretaría deberá expedir y entregar a la parte promovente de la solicitud de registro constitutivo, un ejemplar de los documentos siguientes: I. Dictamen con el que se funda y motiva la procedencia del registro constitutivo como asociación religiosa, y II. Certificado de registro constitutivo como asociación religiosa. Dichos documentos contendrán la denominación y el número de registro constitutivo de la asociación religiosa de que se trate, los cuales tienen el carácter de exclusivos a favor de la misma. CAPÍTULO II De la organización interna

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.