REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que esta ley sirve para poner en práctica las reglas de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. O sea, es como un manual que explica cómo se aplica esa ley más general. Su objetivo es que todo funcione bien y sin confusiones.
- Art. 2Este artículo solo define los nombres cortos que se usan en el reglamento. Cuando digan "la Ley" se refieren a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. "Reglamento" es este mismo documento que estás leyendo. "Secretaría" significa la Secretaría de Gobernación, y "Subsecretaría" es la de Población, Migración y Asuntos Religiosos. Por último, "Dirección General" se refiere a la Dirección General de Asociaciones Religiosas.
- Art. 3Este artículo es sobre quién se encarga de hacer cumplir este reglamento. La Secretaría (una dependencia del gobierno) es la encargada, pero su trabajo lo hace a través de la Subsecretaría y la Dirección General. La Dirección General tiene ciertas tareas, pero la Subsecretaría también puede hacerlas si quiere. Además, los gobiernos de los Estados, los Municipios y la Ciudad de México ayudan como autoridades auxiliares. Por último, la Secretaría puede crear reglas administrativas para que este reglamento se entienda y aplique correctamente, siempre dentro de lo que le permite la ley.
- Art. 4Si vas a hacer algún trámite relacionado con asociaciones religiosas, primero tienes que comprobar quién eres y con qué derecho actúas (por ejemplo, si eres el presidente de la asociación o un representante legal). Eso se hace ante las autoridades que te pidan el trámite, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Además, todos esos trámites son gratis, a menos que la Ley Federal de Derechos diga lo contrario.
- Art. 5Las autoridades del gobierno no se van a meter en lo que pasa dentro de las asociaciones religiosas, como iglesias o templos. Esto significa que cada grupo religioso puede tomar sus propias decisiones según sus reglas internas, siempre y cuando sigan lo que dice su propio reglamento. Por ejemplo, pueden organizar sus ceremonias, elegir a sus líderes o administrar sus recursos sin que el gobierno intervenga.
- Art. 6Este artículo dice que los hospitales, centros de salud, casas de asistencia, cárceles y estaciones migratorias, ya sean del gobierno o privados, tienen la obligación de permitir que las personas que están ahí (como pacientes, presos o migrantes) puedan recibir ayuda espiritual de una iglesia o de algún líder religioso, pero solo si ellos lo piden expresamente. Para que eso suceda, los encargados de esos lugares deben seguir las reglas de seguridad que ya existen en ese centro, como medidas de protección para todos. En resumen, si alguien internado en estos sitios quiere que un sacerdote, pastor o ministro religioso lo visite para darle apoyo espiritual, las autoridades deben hacerlo posible siempre que no se rompan las normas de seguridad del lugar.
- Art. 7Las iglesias y grupos religiosos pueden obtener un registro oficial que les da personalidad jurídica, es decir, las reconoce legalmente como una asociación religiosa. También pueden obtenerlo sus divisiones internas, como diócesis o parroquias. Si una iglesia o grupo religioso quiere este registro, debe solicitarlo ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, que decide si procede según las reglas de la ley. Las asociaciones ya registradas pueden pedir el registro para sus partes internas a través de sus representantes. Para hacer esta solicitud, no es necesario cumplir con el requisito de la fracción V del artículo siguiente.
- Art. 8Cuando un grupo quiere formar una asociación religiosa oficial, debe entregar una solicitud con varios datos. Primero, tiene que proponer un nombre que no sea igual al de otra asociación ya registrada. También necesita dar el domicilio de la asociación, que debe estar en México. Además, debe incluir una lista de los inmuebles (terrenos o edificios) que usa o planea usar, y si son propiedad del gobierno, decir dónde están y quién los cuida. También se requieren los estatutos, que son las reglas internas del grupo, y pruebas de que la iglesia o religión tiene "notorio arraigo". Esto significa que el grupo ha estado practicando su doctrina de forma continua por al menos cinco años en algún lugar donde se reúnan regularmente. No cuentan actividades como estudiar fenómenos psíquicos, esoterismo o fines solo culturales. Por último, hay que dar la lista de los representantes y, si aplica, de los asociados (miembros mayores de edad). Los representantes deben mostrar identificación oficial. Y hay que entregar dos copias del escrito firmado por ellos pidiendo el registro a la Secretaría.
- Art. 9Primero, la Dirección General revisa si tu solicitud para registrar una asociación religiosa cumple con todos los requisitos que marca la ley. Si falta algo, te van a notificar una sola vez para que corrijas los errores en un plazo de tres meses a partir de que recibas el aviso. Si entregas lo que te pidieron a tiempo, el trámite sigue normal. Pero si no arreglas los errores como deben, la Dirección puede rechazar tu solicitud, darla de baja y archivarla, y te notificarán esa decisión.
- Art. 10Cuando entregues tu solicitud de registro de una empresa o asociación, el gobierno federal la va a revisar. Si todo está en orden, publicará un resumen de esa solicitud en el periódico oficial del gobierno, que se llama Diario Oficial de la Federación. Esto se hace para que cualquier persona pueda enterarse y, si es necesario, opinar al respecto. Es como un aviso público para que nadie se sorprenda después. Así se cumple con lo que dice la ley en su artículo 7.
- Art. 11Si alguien que no es el solicitante (a quien la ley llama "tercero") quiere oponerse a que se registre una asociación religiosa, tiene 20 días hábiles después de la publicación en el periódico oficial (el Diario Oficial de la Federación) para presentar su queja por escrito ante la Dirección General, junto con las pruebas que la respalden. Una vez que la queja se recibe a tiempo y completa, la Dirección General tiene 15 días hábiles para avisarle al que se opuso que su queja fue recibida y, en ese mismo plazo, debe notificar al solicitante original para que conteste en 10 días hábiles con sus argumentos y pruebas. Después de revisar todo (las quejas, las respuestas y las pruebas), la Dirección tiene otros 10 días hábiles para decidir si suspende o no el trámite de registro, y les avisa a ambas partes. Si se suspende el registro de una asociación religiosa, se aplica lo que dice el párrafo tercero del artículo 9 de este reglamento.
- Art. 12La Dirección General tiene 30 días hábiles (días que no son sábados, domingos ni días festivos) para decidir si aprueba el registro de una asociación religiosa. Este plazo empieza a contar desde que se resuelve una posible queja de alguien en contra del registro, o desde que se publica un aviso de la solicitud en el Diario Oficial de la Federación si nadie se opuso. Cuando la asociación es aprobada, la Secretaría debe entregarle al solicitante dos documentos: un dictamen (un documento que explica las razones legales por las que se aprobó) y un certificado de registro. En ambos documentos aparecerán el nombre de la asociación y su número de registro, que son exclusivos para esa asociación, como si fuera su identificación oficial.
- Art. 13Las asociaciones religiosas tienen que darle a la Dirección General (la oficina del gobierno encargada de estos asuntos) los nombres de las personas que las dirigen o administran, y una lista de sus ministros de culto (como sacerdotes o pastores) con su nacionalidad y edad, junto con una copia de un documento oficial que lo compruebe. Si no entregaron estos datos cuando pidieron su registro por primera vez, tienen 20 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni feriado) para hacerlo después de recibir los papeles. Para que la autoridad tome nota de los cambios, tiene 35 días hábiles para responder; si no contesta en ese tiempo, se considera que el trámite está aprobado y el interesado puede pedir un certificado que lo confirme.
- Art. 14Este artículo dice que todas las asociaciones religiosas deben tener un documento llamado "estatutos", como si fuera un manual con las reglas del grupo. Ahí debe decir, mínimo: el nombre y dirección de la asociación, las creencias principales de su religión (pueden ir aparte), para qué existe, cómo se organizan y quién manda, cómo se elige a sus líderes o ministros, y los derechos y obligaciones tanto de los representantes como de los miembros.
- Art. 15Si una asociación religiosa quiere cambiar sus reglas internas (los estatutos), debe seguir el procedimiento que ella misma haya establecido para hacer cambios. Después, tiene que pedirle a la Dirección General que anote esos cambios en el registro oficial, y para eso debe entregar una copia certificada del acta de la asamblea donde se aprobaron las modificaciones. Si lo que quiere cambiar es su nombre (denominación), también debe pedirle a la Dirección General que lo registre, presentando el acta donde conste que todos estuvieron de acuerdo. Por último, la Dirección General le avisará a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre el cambio de nombre, para los trámites que tengan que ver con ciertos acuerdos internacionales.
- Art. 16Las iglesias o grupos religiosos son los únicos que pueden administrar sus templos y todo lo que usan para sus actividades, ya sea que los tengan en renta, prestados o sean de su propiedad. También pueden manejar su dinero como ellos quieran. Se considera que su dinero incluye, por ejemplo, las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que la gente les da para apoyar su labor. Para organizar fiestas o celebraciones religiosas, pueden pedir ayuda a personas o grupos que ellos elijan, pero esos ayudantes deben seguir las reglas de la ley.
- Art. 17La Dirección General es la encargada de llevar y actualizar los registros de las asociaciones religiosas. Cuando una asociación religiosa nombre, quite del cargo o reciba la renuncia de sus representantes, ministros de culto o asociados, todo debe hacerse siguiendo lo que digan sus propias reglas internas. Después de hacer cualquier cambio, la asociación tiene 30 días hábiles para avisarle a la Dirección General, contando desde el día en que ocurrió el cambio. Para probar quiénes son los representantes, se debe entregar una copia certificada del documento que muestre su nombramiento y poderes, y en caso de renuncia o revocación, también hay que presentarla. Si se trata de nombrar a un ministro de culto, se debe cumplir con lo que pide la fracción II del artículo 13 de este reglamento, como acreditar ciertos requisitos ante la autoridad.
- Art. 18Cuando una iglesia o asociación religiosa quiere traer a México a un líder religioso (como un pastor, sacerdote o asociado) que viene del extranjero para hacer actividades religiosas, primero necesita pedirle una opinión a la Dirección General de Asuntos Religiosos. La asociación debe entregar el nombre, la nacionalidad y una copia del pasaporte de esa persona si apenas va a entrar al país; si ya está en México con papeles en regla, solo necesita dar una copia de su documento migratorio. La Dirección tiene cinco días hábiles para responder, y si la respuesta es positiva, ese permiso solo dura cuarenta días naturales. Esto es solo un paso antes de que la persona extranjera haga los trámites con migración para que le autoricen su entrada y su estancia en México.
- Art. 19Si hay pleitos administrativos dentro de una asociación religiosa (como broncas entre los líderes o miembros), los representantes o ministros pueden pedirle a la Dirección General que nombre a un "amigable componedor", que es como un mediador que ayuda a resolver el conflicto. Ese mediador puede ser un empleado de la misma Dirección o alguien externo. Para que sea oficial, las partes deben firmar un escrito de acuerdo en un plazo de 15 días hábiles. Todo esto debe hacerse sin meterse con las reglas internas de la asociación religiosa.
- Art. 20Este artículo dice que los bienes (como terrenos, edificios o dinero) que una asociación religiosa tenga o administre forman parte de su patrimonio. Pueden obtener esos bienes de cualquier forma, siempre y cuando les sirvan para cumplir con sus fines, según lo que marca el artículo 16 de la Ley. También aclara que solo pueden comprar propiedades que sean necesarias para sus actividades religiosas.
- Art. 21Este artículo dice que solo las asociaciones religiosas pueden usar edificios que son propiedad del gobierno y que se destinaron a fines religiosos antes del 29 de enero de 1992. Si alguien más los ocupa, no adquiere ningún derecho sobre ellos, a menos que demuestre legalmente que tiene un mejor derecho. El uso de esos inmuebles le corresponde a la asociación religiosa que los declaró ante la Secretaría. Ni los ministros de culto ni otras personas pueden reclamar derechos solo por estar usándolos.
- Art. 22Si una iglesia o grupo religioso quiere usar un terreno o edificio que es propiedad del gobierno federal, tiene que pedir un permiso especial llamado Certificado de Derechos de Uso. Ese permiso lo tramitan ante la autoridad que se encarga de los bienes inmuebles del gobierno, y sirve para que quede por escrito que pueden usar el lugar. Además, para obtenerlo, la asociación religiosa debe declarar ante esa misma autoridad que ya había registrado el inmueble. Por último, si el inmueble es un monumento histórico o artístico, la asociación tiene que cumplir con las reglas de otras leyes sobre cómo cuidarlo, restaurarlo o hacerle obras.
- Art. 23La Dirección General es la oficina encargada de llevar un control de todos los terrenos o edificios que las iglesias o grupos religiosos compren para sus actividades. Para que esto funcione, esas asociaciones religiosas tienen que darle a la autoridad información como el nombre del inmueble, dónde está, de qué tamaño es y para qué lo usan. Esto aplica tanto para propiedades que ya poseen como para las que administran de cualquier otra forma. En pocas palabras, las iglesias deben reportar sus propiedades para que el gobierno tenga un registro ordenado y al día.
- Art. 24Si una asociación religiosa quiere comprar o recibir un terreno o edificio, primero debe avisar a la Dirección General y dar su ubicación, medidas, colindancias, el uso actual y el que le piensa dar. También tiene que declarar, bajo protesta de decir verdad, si hay algún pleito por el uso, posesión o propiedad del inmueble. La Dirección tiene 45 días seguidos para responder si autoriza o no la compra. Si no responde en ese tiempo, se considera que está aprobada, y la asociación puede pedir un documento que lo confirme.
- Art. 25Si una iglesia o grupo religioso compra un terreno o edificio, tiene que entregar a la Dirección General una copia certificada del título de propiedad (el documento que demuestra que es dueño). La autoridad tiene 30 días hábiles para responder. Si después la iglesia vende esa propiedad, debe avisar a la misma oficina en un plazo de 30 días hábiles desde que se hizo la venta.
- Art. 26Si abres un lugar para que la gente vaya a rezar o celebrar ceremonias religiosas, tienes que avisarle a la Dirección General a más tardar treinta días hábiles después de abrirlo. Además, también debes cumplir con todas las reglas de uso de suelo, construcción y desarrollo urbano que le toquen a ese inmueble, como cualquier otro negocio o local.
- Art. 27Normalmente las ceremonias religiosas deben hacerse dentro de iglesias o lugares destinados para eso. Si quieres hacer una misa o culto en la calle, un parque o cualquier lugar público, necesitas avisar a la autoridad con al menos 15 días de anticipación. El aviso se da en la presidencia municipal o en la alcaldía de tu colonia, y debes decir el lugar, la fecha, la hora y el motivo del evento. El gobierno puede prohibir el evento solo por razones de seguridad, salud, tranquilidad, orden público o para proteger los derechos de otras personas. Tienen 10 días para avisarte si no se puede hacer, y deben explicarte por escrito los motivos de la prohibición. Si el evento es en un edificio del gobierno (no en un templo), el aviso se debe dar directamente a la dirección general de asuntos religiosos.
- Art. 28Las autoridades del gobierno no pueden ir de manera oficial a ceremonias religiosas ni a eventos parecidos, como si estuvieran representando su cargo. Pero si quieren ir como personas comunes y corrientes, sí pueden hacerlo, siempre y cuando no digan que están ahí por su trabajo ni usen su puesto para nada. Esto aplica a cualquier servidor público, y si alguien no respeta esta regla, se meterá en problemas y recibirá un castigo según lo que diga la ley.
- Art. 29Cuando organices un evento religioso público, como una misa o una fiesta patronal, tienes la obligación de cuidar que nadie salga lastimado. Esto aplica sobre todo si vas a usar fuegos artificiales o materiales similares. Debes asegurarte de comprarlos, moverlos y manejarlos de forma segura para evitar accidentes. La ley te pide que tomes todas las precauciones necesarias para proteger a la gente que asiste.
- Art. 30Este artículo dice que solo las iglesias o grupos religiosos que estén registrados oficialmente pueden transmitir sus ceremonias en la radio o la televisión. Pero eso solo se puede hacer de manera especial y de vez en cuando, no todos los días, y necesitan pedir permiso a la Dirección General de Asuntos Religiosos. Además, las autoridades se van a fijar que esas transmisiones no se hagan en los horarios que el gobierno usa para sus propios programas.
- Art. 31Si quieres hacer algo que menciona el artículo anterior (como difundir contenido religioso), tienes que pedir permiso por escrito a la Dirección General al menos quince días naturales antes del evento. En tu solicitud debes incluir las fechas, los horarios y los medios (como canales de TV o estaciones de radio) que van a transmitir los programas. La autoridad tiene diez días naturales, contados desde que entregas tu solicitud, para darte una respuesta. No necesitas este permiso si se trata de programas informativos o de opinión sobre temas religiosos, solo en esos casos la autorización no es obligatoria.
- Art. 32Este artículo dice que el gobierno y las iglesias deben estar completamente separados, como marca la ley. Las autoridades, ya sean federales, estatales o municipales, tienen la obligación de asegurarse de que todas las personas puedan practicar libremente su religión sin que nadie les estorbe. Además, deben crear un ambiente de respeto donde diferentes religiones puedan convivir en paz, promoviendo el diálogo entre ellas para evitar conflictos. En pocas palabras, el gobierno no puede meterse en asuntos religiosos, pero sí debe garantizar que todos puedan creer y practicar lo que quieran sin problemas.
- Art. 33El artículo dice que los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México deben avisarle a la Dirección General (una oficina del gobierno federal) cada vez que atiendan solicitudes para hacer eventos religiosos públicos que no sean los normales. En el caso de los municipios (como alcaldías o presidencias municipales), ellos no mandan el aviso directamente, sino que lo hacen a través del gobierno de su estado. Esto es para que la información esté ordenada y todas las instancias sepan qué permisos se dieron para ceremonias religiosas fuera de lo común.
- Art. 34La Secretaría tiene permiso para hacer acuerdos (convenios) con gobiernos federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México, para trabajar juntos en los temas que cubren esta ley y su reglamento. También puede hacer acuerdos con asociaciones religiosas. Un convenio es como un pacto por escrito donde se ponen de acuerdo en cómo colaborar.
- Art. 35Si eres parte de una iglesia o asociación religiosa, puedes pedirle a la Dirección General un documento que compruebe que alguien es ministro de culto (como un sacerdote o pastor), siempre y cuando esa persona ya haya sido registrada ante esa autoridad. La Dirección tiene que darte una respuesta en máximo 15 días hábiles, es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Es como pedir un comprobante oficial de que esa persona sí tiene el cargo religioso que dices.
- Art. 36Las autoridades del gobierno federal pueden ir a tu negocio o domicilio para revisar que estés cumpliendo con lo que dice esta Ley y su Reglamento. Estas visitas se hacen siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es otra ley que dice cómo deben actuar. Durante esas revisiones, las autoridades deben cumplir con lo que marca el Artículo 5 de este mismo Reglamento.
- Art. 37Cuando alguien es víctima de intolerancia religiosa (por ejemplo, que te traten mal, te excluyan o te prohíban algo por tu religión), las autoridades deben actuar sin hacer distinciones injustas, tratando a todas las personas por igual y respetando tu derecho a creer y practicar tu religión como quieras, siempre y cuando no rompas la ley. Para resolver estos conflictos, lo primero que se intenta es que las partes hablen y lleguen a un acuerdo, tomando en cuenta las costumbres de la comunidad siempre y cuando no violen derechos humanos básicos, como la libertad de creencias. Si la intolerancia llega a ser un delito (como amenazas o agresiones), entonces ya debe intervenir el Ministerio Público (la fiscalía). En resumen, se considera intolerancia religiosa cualquier acción que discrimine, excluya o limite a alguien por su religión, y que esté prohibida por las leyes.
- Art. 38La Comisión que se encarga de aplicar multas o castigos está formada por tres jefes: el de la Dirección General y los de las Unidades de Asuntos Jurídicos y de Promoción de Derechos Humanos, que trabajan para la Secretaría. Esta Comisión se reúne las veces que sea necesario, y la Dirección General avisa a los demás con al menos tres días hábiles de anticipación, dando detalles de la junta. Cada jefe puede nombrar a un suplente que lo reemplace, avisando por escrito a los demás. Para que la junta sea válida, deben estar presentes el jefe de la Dirección General y al menos otro miembro (o sus suplentes). El que manda sobre esta Comisión es el titular de la Subsecretaría.
- Art. 39El artículo 39 dice que si una asociación religiosa, sus líderes, ministros de culto (como sacerdotes o pastores) o miembros cometen algo ilegal, pueden recibir un castigo según la ley. También aplica a iglesias o grupos religiosos que no estén registrados oficialmente, y a cualquier persona que haga actividades reguladas por esta ley. Además, si alguien actúa como ministro de culto o se hace pasar por uno sin pertenecer a una asociación religiosa registrada, también puede ser sancionado. Esto pasa especialmente si sus acciones van contra las leyes, el orden público, la moral o los derechos de otras personas.
- Art. 40Si una asociación religiosa siente que otra le está causando un problema legal, puede presentar una queja por escrito ante la Dirección General. Esa queja debe cumplir con varios requisitos: tiene que ir firmada por un representante legal de la asociación que se queja, y también debe incluir el nombre de la asociación que presenta la queja y un domicilio en la Ciudad de México para recibir notificaciones. Además, hay que especificar contra quién va la queja, el domicilio donde se le notificará, y explicar claramente los hechos, las pruebas y los motivos legales que la respaldan. También es necesario presentar los documentos que comprueben la queja, tanto original como copia.
- Art. 41Cuando alguien presenta una queja, la Dirección General tiene 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para decidir si la acepta y avisarle a la persona que la puso. Si la queja está mal redactada o le falta información, te van a pedir una sola vez que la corrijas en un plazo de 5 días hábiles después de que recibas el aviso. Te advierten que si no lo haces, la queja se dará por no presentada. Si corriges bien, la queja sigue su curso; si no, la rechazan de inmediato. Una vez que la aceptan, le mandan una copia a la otra parte para que responda en un plazo de 10 días hábiles.
- Art. 42La Dirección General va a agendar una cita para tratar de resolver el problema entre tú y la otra persona. Esa cita, llamada junta de avenencia, será dentro de los 30 días hábiles después de que presentaste tu queja. Si tú o la otra persona no van a esa primera cita sin una razón válida, los volverán a citar por segunda vez. Y les advertirán que si vuelven a faltar, les aplicarán una multa o sanción según el Código Federal de Procedimientos Civiles. Si la quejosa (la persona que puso la queja) no va sin justificación, además de la multa, su queja será cancelada por perder el interés en el asunto. Si en la segunda cita alguien vuelve a faltar, se aplicará la multa o sanción que les advirtieron. Eso sí, las dos personas aún podrán llevar su problema a los tribunales para resolverlo. Por último, si ambas personas están de acuerdo, pueden pedir que la cita se posponga hasta dos veces, y la Dirección les dará una nueva fecha.
- Art. 43En la junta de avenencia (una reunión para buscar solucionar un problema sin llegar a un juicio), la autoridad les va a explicar a las dos partes involucradas de qué se trata la queja y la respuesta que dio la otra persona, señalando en qué están de acuerdo y en qué no. Sin tomar partido, les va a sugerir una o varias formas de resolver el conflicto, animándolas a llegar a un arreglo. Si no logran ponerse de acuerdo, la autoridad les pedirá que nombren a la Dirección General como árbitro (es decir, como juez) para resolver el asunto conforme a la ley. Al final, se levantará un acta (un documento oficial) para dejar constancia de lo acordado.
- Art. 44Si tú y la otra persona llegan a un arreglo por medio de un acuerdo (conciliación), ese trato se escribe en un documento llamado convenio. Ese convenio lo revisa la Dirección General y, si todo está bien, lo aprueba. Una vez aprobado, el conflicto se da por terminado y no puedes presentar ningún recurso o queja para impugnarlo. Si no logran ponerse de acuerdo y además ninguna de las dos partes elige a la Dirección General como la persona que decida el asunto (árbitro), entonces el proceso se cierra aquí. En ese caso, cada quien conserva sus derechos para ir a demandar ante un juez normal.
- Art. 45El artículo 45 dice que cuando haya una junta para tratar de resolver un problema (audiencia de conciliación), en el acta de esa junta se va a anotar si la Dirección General fue elegida como árbitro para decidir el asunto, y también cómo se va a resolver el conflicto. Después de eso, la persona que se queja (parte quejosa) puede confirmar su queja original o agregarle más cosas por escrito, pero tiene solo tres días para hacerlo desde que le avisen. La otra parte, la del otro lado (contraparte), también tiene tres días para confirmar su respuesta o para contestar lo nuevo que agregó el quejoso.
- Art. 46Si te demandaron o ampliaron su queja en tu contra y no respondes en el tiempo que te dieron para hacerlo, la ley va a considerar que aceptaste todo lo que dijeron en esa ampliación. Esto solo aplica si el aviso te lo dieron directamente a ti, a tu abogado o a quien te representa, y no a otra persona. Aunque te den por confeso, todavía puedes presentar pruebas después para demostrar que lo que dicen no es cierto. En corto, si no contestas, asumen que estás de acuerdo, pero aún puedes defenderte.
- Art. 47Cuando presentes una queja por un problema de derechos humanos y después quieras ampliarla (es decir, añadir más información), tienes que seguir exactamente las mismas reglas que para la queja original. Lo mismo pasa si la autoridad a la que le reclamaste quiere dar una respuesta más completa. En pocas palabras, todo lo que dice la ley sobre cómo se presenta y responde una queja aplica igual para cualquier cosa que se añada después.
- Art. 48Cuando alguien presenta una queja y la otra parte la contesta, se inicia una etapa de 30 días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni festivos) para presentar pruebas. De esos 30 días, los primeros 10 son para que cada quien ofrezca las pruebas que quiere mostrar, y los 20 restantes para que esas pruebas se revisen o desahoguen. Después de eso, ambas partes tienen 3 días hábiles para escribir sus argumentos finales, que se llaman alegatos. Al terminar ese plazo, el juez cierra el caso y anuncia su decisión final.
- Art. 49Si tú y la otra parte están en un juicio arbitral (un tipo de arreglo sin ir a juicio), pueden pedir que les expliquen mejor la decisión final dentro de los siguientes 3 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) después de que les avisen oficialmente. Esa aclaración la hace la Dirección General, y si no están de acuerdo, un juez puede obligar a que se cumpla. Todo lo que no esté escrito en este procedimiento se resuelve usando el Código Federal de Procedimientos Civiles (las reglas generales para juicios federales).
- Art. 50El Artículo 50 dice que, si alguien quiere impugnar una decisión usando el recurso de revisión (que es una queja formal), tiene que seguir el procedimiento que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esa ley establece los pasos, plazos y requisitos para hacer el trámite. En palabras más simples: si necesitas pelear una resolución de la autoridad, debes hacerlo como lo dice esa otra ley. No inventes ni busques otro camino.