Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te demandaron o ampliaron su queja en tu contra y no respondes en el tiempo que te dieron para hacerlo, la ley va a considerar que aceptaste todo lo que dijeron en esa ampliación. Esto solo aplica si el aviso te lo dieron directamente a ti, a tu abogado o a quien te representa, y no a otra persona. Aunque te den por confeso, todavía puedes presentar pruebas después para demostrar que lo que dicen no es cierto. En corto, si no contestas, asumen que estás de acuerdo, pero aún puedes defenderte.
Texto oficial
Artículo 46.- Cuando haya transcurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la ampliación de la queja, se tendrán por confesados los hechos aducidos en dicha ampliación, siempre que el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con la contraparte, su representante o apoderado, quedando a salvo sus derechos para probar en contra.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.