- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
- Artículo
- 47
Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentes una queja por un problema de derechos humanos y después quieras ampliarla (es decir, añadir más información), tienes que seguir exactamente las mismas reglas que para la queja original. Lo mismo pasa si la autoridad a la que le reclamaste quiere dar una respuesta más completa. En pocas palabras, todo lo que dice la ley sobre cómo se presenta y responde una queja aplica igual para cualquier cosa que se añada después.
Texto oficial
Artículo 47.- Para todo lo relativo a la tramitación de la ampliación de la queja y su contestación, se estará a lo establecido en este ordenamiento respecto a la queja y contestación a la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.