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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentes una queja por un problema de derechos humanos y después quieras ampliarla (es decir, añadir más información), tienes que seguir exactamente las mismas reglas que para la queja original. Lo mismo pasa si la autoridad a la que le reclamaste quiere dar una respuesta más completa. En pocas palabras, todo lo que dice la ley sobre cómo se presenta y responde una queja aplica igual para cualquier cosa que se añada después.

Texto oficial

Artículo 47.- Para todo lo relativo a la tramitación de la ampliación de la queja y su contestación, se estará a lo establecido en este ordenamiento respecto a la queja y contestación a la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.