Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja y la otra parte la contesta, se inicia una etapa de 30 días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni festivos) para presentar pruebas. De esos 30 días, los primeros 10 son para que cada quien ofrezca las pruebas que quiere mostrar, y los 20 restantes para que esas pruebas se revisen o desahoguen. Después de eso, ambas partes tienen 3 días hábiles para escribir sus argumentos finales, que se llaman alegatos. Al terminar ese plazo, el juez cierra el caso y anuncia su decisión final.
Texto oficial
Artículo 48.- Transcurrido el término para contestar la queja o la ampliación, se abrirá el procedimiento a prueba por un término de treinta días hábiles, concediéndose a las partes diez días para ofrecer pruebas y veinte para su desahogo. Una vez desahogadas todas las pruebas, se concederá a las partes un término de tres días hábiles para formular por escrito sus alegatos. Concluido el término para alegatos, se declarará cerrada la instrucción y se ordenará emitir resolución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.