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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo
49

Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra parte están en un juicio arbitral (un tipo de arreglo sin ir a juicio), pueden pedir que les expliquen mejor la decisión final dentro de los siguientes 3 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) después de que les avisen oficialmente. Esa aclaración la hace la Dirección General, y si no están de acuerdo, un juez puede obligar a que se cumpla. Todo lo que no esté escrito en este procedimiento se resuelve usando el Código Federal de Procedimientos Civiles (las reglas generales para juicios federales).

Texto oficial

Artículo 49.- Las partes podrán solicitar la aclaración de la resolución arbitral dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente. La resolución que emita la Dirección General, será ejecutable por la autoridad judicial competente. Para todo lo no previsto en el presente procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.