Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 50 dice que, si alguien quiere impugnar una decisión usando el recurso de revisión (que es una queja formal), tiene que seguir el procedimiento que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esa ley establece los pasos, plazos y requisitos para hacer el trámite. En palabras más simples: si necesitas pelear una resolución de la autoridad, debes hacerlo como lo dice esa otra ley. No inventes ni busques otro camino.
Texto oficial
Artículo 50.- El recurso de revisión previsto en los artículos 33 al 36 de la Ley, se sustanciará conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-09-2012 14 de 17 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de noviembre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Alejandro Gertz Manero.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-09-2012 15 de 17
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