Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que cuando haya una junta para tratar de resolver un problema (audiencia de conciliación), en el acta de esa junta se va a anotar si la Dirección General fue elegida como árbitro para decidir el asunto, y también cómo se va a resolver el conflicto. Después de eso, la persona que se queja (parte quejosa) puede confirmar su queja original o agregarle más cosas por escrito, pero tiene solo tres días para hacerlo desde que le avisen. La otra parte, la del otro lado (contraparte), también tiene tres días para confirmar su respuesta o para contestar lo nuevo que agregó el quejoso.

Texto oficial

Artículo 45.- La designación de la Dirección General como árbitro de estricto derecho, así como el procedimiento para la resolución del conflicto, se hará constar en el acta que se levante con motivo de la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 43 del presente Reglamento. La parte quejosa podrá ratificar su escrito inicial de queja o ampliarla por escrito dentro de un término de tres días, contados a partir de la notificación correspondiente. A su vez, la contraparte podrá ratificar su contestación y, en su caso, contestar por escrito la ampliación de la queja dentro del mismo término.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.