Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y la otra persona llegan a un arreglo por medio de un acuerdo (conciliación), ese trato se escribe en un documento llamado convenio. Ese convenio lo revisa la Dirección General y, si todo está bien, lo aprueba. Una vez aprobado, el conflicto se da por terminado y no puedes presentar ningún recurso o queja para impugnarlo. Si no logran ponerse de acuerdo y además ninguna de las dos partes elige a la Dirección General como la persona que decida el asunto (árbitro), entonces el proceso se cierra aquí. En ese caso, cada quien conserva sus derechos para ir a demandar ante un juez normal.
Texto oficial
Artículo 44.- En caso de que se llegue a un acuerdo conciliatorio para resolver la controversia, éste se formalizará mediante convenio, el cual será revisado por la Dirección General y aprobado, en su caso. El acuerdo que apruebe el convenio no admitirá recurso o medio de defensa alguno, con el cual se dará por concluido el conflicto. De no haber conciliación y, en caso de que alguna de las partes no designe a la Dirección General como árbitro de estricto derecho, se dará por concluido el procedimiento dejando a salvo los derechos de las mismas para que los hagan valer ante los tribunales competentes. CAPÍTULO III Del procedimiento de arbitraje y del recurso de revisión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.