Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la junta de avenencia (una reunión para buscar solucionar un problema sin llegar a un juicio), la autoridad les va a explicar a las dos partes involucradas de qué se trata la queja y la respuesta que dio la otra persona, señalando en qué están de acuerdo y en qué no. Sin tomar partido, les va a sugerir una o varias formas de resolver el conflicto, animándolas a llegar a un arreglo. Si no logran ponerse de acuerdo, la autoridad les pedirá que nombren a la Dirección General como árbitro (es decir, como juez) para resolver el asunto conforme a la ley. Al final, se levantará un acta (un documento oficial) para dejar constancia de lo acordado.
Texto oficial
Artículo 43.- En la junta de avenencia la autoridad expondrá a las partes un resumen de la queja y de la contestación a la misma en su caso, señalando los puntos de controversia y los elementos comunes de una y otra. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-09-2012 13 de 17 Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les propondrá una o varias opciones de solución al mismo, exhortándolas a definir un acuerdo conciliatorio y de no ser esto posible, nombren a la Dirección General árbitro de estricto derecho para resolver la controversia, levantándose, en su caso, el acta correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.