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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General va a agendar una cita para tratar de resolver el problema entre tú y la otra persona. Esa cita, llamada junta de avenencia, será dentro de los 30 días hábiles después de que presentaste tu queja. Si tú o la otra persona no van a esa primera cita sin una razón válida, los volverán a citar por segunda vez. Y les advertirán que si vuelven a faltar, les aplicarán una multa o sanción según el Código Federal de Procedimientos Civiles. Si la quejosa (la persona que puso la queja) no va sin justificación, además de la multa, su queja será cancelada por perder el interés en el asunto. Si en la segunda cita alguien vuelve a faltar, se aplicará la multa o sanción que les advirtieron. Eso sí, las dos personas aún podrán llevar su problema a los tribunales para resolverlo. Por último, si ambas personas están de acuerdo, pueden pedir que la cita se posponga hasta dos veces, y la Dirección les dará una nueva fecha.

Texto oficial

Artículo 42.- La Dirección General señalará día y hora para la celebración de una junta de avenencia dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se presentó la queja. Si alguna de las partes no asistiera a la junta de avenencia sin causa justificada, se le citará por segunda ocasión, apercibiéndola con la aplicación de una de las medidas de apremio previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, para el caso de que dejare de asistir. En el caso de la quejosa, se le apercibirá además con desechar la queja por falta de interés jurídico. Si la junta de avenencia no pudiera celebrarse por segunda ocasión, por ausencia de alguna de las partes, se hará efectivo el apercibimiento, dejándose a salvo los derechos de las mismas para que los hagan valer ante los tribunales competentes. A petición de ambas partes, la junta de avenencia podrá ser diferida hasta en dos ocasiones, señalándose día y hora para su celebración. CAPÍTULO II Del procedimiento de conciliación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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