Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja, la Dirección General tiene 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para decidir si la acepta y avisarle a la persona que la puso. Si la queja está mal redactada o le falta información, te van a pedir una sola vez que la corrijas en un plazo de 5 días hábiles después de que recibas el aviso. Te advierten que si no lo haces, la queja se dará por no presentada. Si corriges bien, la queja sigue su curso; si no, la rechazan de inmediato. Una vez que la aceptan, le mandan una copia a la otra parte para que responda en un plazo de 10 días hábiles.
Texto oficial
Artículo 41.- Presentada la queja, la Dirección General tendrá quince días hábiles para acordar lo conducente sobre su admisión y notificarlo a la parte quejosa. Si la queja es obscura o irregular, se prevendrá por una sola vez al promovente para que la aclare, corrija o complete en el término de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, apercibido que de no hacerlo se tendrá por no interpuesta. Desahogada la prevención conforme a derecho, se le dará curso a la queja; en caso contrario se desechará de plano. Admitida la queja, se correrá traslado a la contraparte con el escrito respectivo y documentación anexa al mismo, y se le emplazará para que la conteste dentro del término de diez días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.