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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una asociación religiosa siente que otra le está causando un problema legal, puede presentar una queja por escrito ante la Dirección General. Esa queja debe cumplir con varios requisitos: tiene que ir firmada por un representante legal de la asociación que se queja, y también debe incluir el nombre de la asociación que presenta la queja y un domicilio en la Ciudad de México para recibir notificaciones. Además, hay que especificar contra quién va la queja, el domicilio donde se le notificará, y explicar claramente los hechos, las pruebas y los motivos legales que la respaldan. También es necesario presentar los documentos que comprueben la queja, tanto original como copia.

Texto oficial

Artículo 40.- La asociación religiosa que se considere afectada en sus intereses jurídicos por otra asociación religiosa, podrá promover queja ante la Dirección General, la cual deberá contener los requisitos siguientes: I. Presentarse por escrito, en original y copia; II. La firma del promovente, quien deberá ser representante o apoderado legal de la quejosa y acreditar dicho carácter; III. Denominación de la asociación religiosa quejosa; IV. Domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal; REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-09-2012 12 de 17 V. Denominación de la asociación religiosa en contra de la cual se promueve la queja, así como el domicilio en que deberá efectuarse el emplazamiento; VI. Las pretensiones que se reclaman; VII. Los hechos en que el quejoso basa sus pretensiones, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que la contraparte pueda producir su contestación y defensa; VIII. Los documentos base de la queja, en original y copia; IX. Los documentos que la quejosa tenga en su poder y que habrán de servir como pruebas de su parte, y X. Los fundamentos de derecho, citando los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.