Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay pleitos administrativos dentro de una asociación religiosa (como broncas entre los líderes o miembros), los representantes o ministros pueden pedirle a la Dirección General que nombre a un "amigable componedor", que es como un mediador que ayuda a resolver el conflicto. Ese mediador puede ser un empleado de la misma Dirección o alguien externo. Para que sea oficial, las partes deben firmar un escrito de acuerdo en un plazo de 15 días hábiles. Todo esto debe hacerse sin meterse con las reglas internas de la asociación religiosa.
Texto oficial
Artículo 19.- Cuando se generen desavenencias de carácter administrativo al interior de las asociaciones religiosas, sus representantes, ministros de culto o asociados, en su caso, podrán solicitar a la Dirección General designe un amigable componedor. Dicha designación podrá recaer en un servidor público de la propia Dirección General o en un tercero. La designación y aceptación del amigable componedor deberá hacerse constar mediante escrito donde las partes expresen su conformidad al respecto, para lo cual se tendrá un término de quince días hábiles. En todo caso, se deberá respetar el régimen interno de la asociación religiosa de que se trate. CAPÍTULO III Del régimen patrimonial
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.