Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una iglesia o asociación religiosa quiere traer a México a un líder religioso (como un pastor, sacerdote o asociado) que viene del extranjero para hacer actividades religiosas, primero necesita pedirle una opinión a la Dirección General de Asuntos Religiosos. La asociación debe entregar el nombre, la nacionalidad y una copia del pasaporte de esa persona si apenas va a entrar al país; si ya está en México con papeles en regla, solo necesita dar una copia de su documento migratorio. La Dirección tiene cinco días hábiles para responder, y si la respuesta es positiva, ese permiso solo dura cuarenta días naturales. Esto es solo un paso antes de que la persona extranjera haga los trámites con migración para que le autoricen su entrada y su estancia en México.
Texto oficial
Artículo 18. Previo a los trámites ante la autoridad migratoria en materia de ingreso y autorización de la condición de estancia a personas extranjeras, la Dirección General, a solicitud de la asociación religiosa interesada, emitirá opinión para que las personas extranjeras que ostenten el carácter de ministro de culto o asociado religioso conforme a sus propios estatutos, estén en posibilidad de realizar actividades religiosas en el territorio nacional, en términos de la Ley, la Ley de Migración, el Reglamento de la Ley de Migración y el presente Reglamento. Párrafo reformado DOF 28-09-2012 Para ello, la asociación religiosa deberá especificar a la Dirección General el nombre y nacionalidad de la persona extranjera de que se trate, así como presentar copia del pasaporte cuando se solicite el ingreso. En el caso de personas extranjeras con situación migratoria regular en el país, únicamente se deberá anexar copia del documento migratorio. Párrafo reformado DOF 28-09-2012 La Dirección General tendrá cinco días hábiles para responder lo conducente a la asociación religiosa respectiva. El documento donde conste la opinión favorable, tendrá una vigencia de cuarenta días naturales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.