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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General es la encargada de llevar y actualizar los registros de las asociaciones religiosas. Cuando una asociación religiosa nombre, quite del cargo o reciba la renuncia de sus representantes, ministros de culto o asociados, todo debe hacerse siguiendo lo que digan sus propias reglas internas. Después de hacer cualquier cambio, la asociación tiene 30 días hábiles para avisarle a la Dirección General, contando desde el día en que ocurrió el cambio. Para probar quiénes son los representantes, se debe entregar una copia certificada del documento que muestre su nombramiento y poderes, y en caso de renuncia o revocación, también hay que presentarla. Si se trata de nombrar a un ministro de culto, se debe cumplir con lo que pide la fracción II del artículo 13 de este reglamento, como acreditar ciertos requisitos ante la autoridad.

Texto oficial

Artículo 17.- La Dirección General tendrá a su cargo organizar y mantener actualizados los registros de asociaciones religiosas. Los nombramientos, separación o renuncia de representantes, ministros de culto y asociados, en su caso, deberán efectuarse en términos de lo previsto en los estatutos de las mismas. Las asociaciones religiosas deberán solicitar a la Dirección General la toma de nota en el registro correspondiente respecto al nombramiento, separación o renuncia, dentro de los treinta días hábiles contados a partir de que se hubieren realizado. Para el caso de los representantes, se presentará copia autorizada de la escritura en que conste la respectiva designación y el otorgamiento de los poderes correspondientes, así como la renuncia o revocación de los mismos. Tratándose del nombramiento de ministros de culto, se deberá acreditar ante dicha autoridad lo previsto en la fracción II del artículo 13 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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