- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
- Artículo
- 17
Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General es la encargada de llevar y actualizar los registros de las asociaciones religiosas. Cuando una asociación religiosa nombre, quite del cargo o reciba la renuncia de sus representantes, ministros de culto o asociados, todo debe hacerse siguiendo lo que digan sus propias reglas internas. Después de hacer cualquier cambio, la asociación tiene 30 días hábiles para avisarle a la Dirección General, contando desde el día en que ocurrió el cambio. Para probar quiénes son los representantes, se debe entregar una copia certificada del documento que muestre su nombramiento y poderes, y en caso de renuncia o revocación, también hay que presentarla. Si se trata de nombrar a un ministro de culto, se debe cumplir con lo que pide la fracción II del artículo 13 de este reglamento, como acreditar ciertos requisitos ante la autoridad.
Texto oficial
Artículo 17.- La Dirección General tendrá a su cargo organizar y mantener actualizados los registros de asociaciones religiosas. Los nombramientos, separación o renuncia de representantes, ministros de culto y asociados, en su caso, deberán efectuarse en términos de lo previsto en los estatutos de las mismas. Las asociaciones religiosas deberán solicitar a la Dirección General la toma de nota en el registro correspondiente respecto al nombramiento, separación o renuncia, dentro de los treinta días hábiles contados a partir de que se hubieren realizado. Para el caso de los representantes, se presentará copia autorizada de la escritura en que conste la respectiva designación y el otorgamiento de los poderes correspondientes, así como la renuncia o revocación de los mismos. Tratándose del nombramiento de ministros de culto, se deberá acreditar ante dicha autoridad lo previsto en la fracción II del artículo 13 del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.