Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las iglesias o grupos religiosos son los únicos que pueden administrar sus templos y todo lo que usan para sus actividades, ya sea que los tengan en renta, prestados o sean de su propiedad. También pueden manejar su dinero como ellos quieran. Se considera que su dinero incluye, por ejemplo, las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que la gente les da para apoyar su labor. Para organizar fiestas o celebraciones religiosas, pueden pedir ayuda a personas o grupos que ellos elijan, pero esos ayudantes deben seguir las reglas de la ley.
Texto oficial
Artículo 16.- Corresponde a las asociaciones religiosas la administración de los templos o locales destinados al cumplimiento de su objeto, sea en uso, posesión o en propiedad. Lo mismo regirá respecto de sus ingresos. Para efectos del presente artículo, se consideran ingresos de las asociaciones religiosas, entre otros, las ofrendas, diezmos, primicias y donativos entregados por cualquier concepto relacionado con el desarrollo del objeto previsto en los estatutos de las mismas. Para la organización de festividades y celebraciones religiosas, las asociaciones religiosas podrán auxiliarse de personas, agrupaciones u organizaciones que juzguen necesarias, las cuales deberán REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-09-2012 6 de 17 observar en lo conducente las disposiciones de la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.