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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una asociación religiosa quiere cambiar sus reglas internas (los estatutos), debe seguir el procedimiento que ella misma haya establecido para hacer cambios. Después, tiene que pedirle a la Dirección General que anote esos cambios en el registro oficial, y para eso debe entregar una copia certificada del acta de la asamblea donde se aprobaron las modificaciones. Si lo que quiere cambiar es su nombre (denominación), también debe pedirle a la Dirección General que lo registre, presentando el acta donde conste que todos estuvieron de acuerdo. Por último, la Dirección General le avisará a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre el cambio de nombre, para los trámites que tengan que ver con ciertos acuerdos internacionales.

Texto oficial

Artículo 15.- En caso de modificación de los estatutos, las asociaciones religiosas deberán observar el procedimiento estatutario que determinen al respecto. De ello se deberá solicitar a la Dirección General la toma de nota en el registro correspondiente, exhibiendo un ejemplar o copia certificada del acta de asamblea o documento previsto en los estatutos, en el que conste la aprobación de las modificaciones. Para efectos del cambio de denominación, la asociación religiosa deberá solicitar a la Dirección General, la toma de nota en el registro respectivo, presentando un ejemplar del acta de asamblea o documento previsto en los estatutos, donde se exprese la conformidad al respecto. La Dirección General informará a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del cambio de denominación de una asociación religiosa, para los efectos conducentes relacionados con el convenio a que se refiere la fracción VII del artículo 8o. del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.