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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del gobierno federal pueden ir a tu negocio o domicilio para revisar que estés cumpliendo con lo que dice esta Ley y su Reglamento. Estas visitas se hacen siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es otra ley que dice cómo deben actuar. Durante esas revisiones, las autoridades deben cumplir con lo que marca el Artículo 5 de este mismo Reglamento.

Texto oficial

Artículo 36.- Las autoridades federales podrán llevar a cabo visitas de verificación para la respectiva comprobación del cumplimiento de lo previsto en la Ley y el presente Reglamento, en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En dichas diligencias, las autoridades observarán lo dispuesto en el artículo 5o. del presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (pág. 10) ↗

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