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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es víctima de intolerancia religiosa (por ejemplo, que te traten mal, te excluyan o te prohíban algo por tu religión), las autoridades deben actuar sin hacer distinciones injustas, tratando a todas las personas por igual y respetando tu derecho a creer y practicar tu religión como quieras, siempre y cuando no rompas la ley. Para resolver estos conflictos, lo primero que se intenta es que las partes hablen y lleguen a un acuerdo, tomando en cuenta las costumbres de la comunidad siempre y cuando no violen derechos humanos básicos, como la libertad de creencias. Si la intolerancia llega a ser un delito (como amenazas o agresiones), entonces ya debe intervenir el Ministerio Público (la fiscalía). En resumen, se considera intolerancia religiosa cualquier acción que discrimine, excluya o limite a alguien por su religión, y que esté prohibida por las leyes.

Texto oficial

Artículo 37.- La intervención de las autoridades competentes cuando se trate de conductas de intolerancia religiosa, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos aplicables, se basará en los principios de no discriminación e igualdad ante la ley, y en el derecho de todo individuo a ejercer la libertad de creencias y de culto, sin más restricciones que las previstas en las disposiciones de la materia. En la atención de los conflictos por intolerancia religiosa, se privilegiará la vía del diálogo y la conciliación entre las partes, procurando en su caso que se respeten los usos y costumbres comunitarios en tanto éstos no conculquen derechos humanos fundamentales, particularmente el de la libertad de creencias y de culto. Cuando la intolerancia religiosa conlleve hechos que pudieran ser constitutivos de delitos, corresponderá al Ministerio Público conocer de los mismos. Para efectos del presente Reglamento, serán consideradas como formas de intolerancia religiosa, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en motivos de carácter religioso, sancionada por las leyes, cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo de las garantías tuteladas por el Estado. CAPÍTULO II Del órgano sancionador

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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