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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión que se encarga de aplicar multas o castigos está formada por tres jefes: el de la Dirección General y los de las Unidades de Asuntos Jurídicos y de Promoción de Derechos Humanos, que trabajan para la Secretaría. Esta Comisión se reúne las veces que sea necesario, y la Dirección General avisa a los demás con al menos tres días hábiles de anticipación, dando detalles de la junta. Cada jefe puede nombrar a un suplente que lo reemplace, avisando por escrito a los demás. Para que la junta sea válida, deben estar presentes el jefe de la Dirección General y al menos otro miembro (o sus suplentes). El que manda sobre esta Comisión es el titular de la Subsecretaría.

Texto oficial

Artículo 38.- La Comisión Sancionadora a que se refiere el artículo 30 de la Ley, estará integrada por los titulares de la Dirección General y los de las Unidades de Asuntos Jurídicos y la de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, todos ellos dependientes de la Secretaría. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-09-2012 11 de 17 A dicho órgano, le corresponderá la aplicación de las sanciones previstas en la Ley, en términos de la misma, de conformidad con las reglas de operación siguientes: I. La Comisión sesionará las veces que sea necesario, correspondiéndole a la Dirección General instrumentar las respectivas convocatorias cuando menos con tres días hábiles de anticipación, la cual deberá contener el orden del día, el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará la sesión; II. Los integrantes titulares del referido órgano sancionador podrán designar un suplente, suscribiendo al efecto el correspondiente documento, el cual será comunicado a la Dirección General y en el caso de ésta, la comunicación será dirigida a los demás integrantes titulares de la Comisión; III. En toda sesión se requerirá como mínimo la asistencia del titular de la Dirección General y otro integrante de la Comisión, o de sus respectivos suplentes, y IV. La Dirección General sustanciará los expedientes que deba conocer la Comisión, en términos de la Ley y demás ordenamientos aplicables. Para los efectos a que se refiere el artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se entenderá como superior jerárquico de la Comisión al titular de la Subsecretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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