Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión que se encarga de aplicar multas o castigos está formada por tres jefes: el de la Dirección General y los de las Unidades de Asuntos Jurídicos y de Promoción de Derechos Humanos, que trabajan para la Secretaría. Esta Comisión se reúne las veces que sea necesario, y la Dirección General avisa a los demás con al menos tres días hábiles de anticipación, dando detalles de la junta. Cada jefe puede nombrar a un suplente que lo reemplace, avisando por escrito a los demás. Para que la junta sea válida, deben estar presentes el jefe de la Dirección General y al menos otro miembro (o sus suplentes). El que manda sobre esta Comisión es el titular de la Subsecretaría.
Texto oficial
Artículo 38.- La Comisión Sancionadora a que se refiere el artículo 30 de la Ley, estará integrada por los titulares de la Dirección General y los de las Unidades de Asuntos Jurídicos y la de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, todos ellos dependientes de la Secretaría. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-09-2012 11 de 17 A dicho órgano, le corresponderá la aplicación de las sanciones previstas en la Ley, en términos de la misma, de conformidad con las reglas de operación siguientes: I. La Comisión sesionará las veces que sea necesario, correspondiéndole a la Dirección General instrumentar las respectivas convocatorias cuando menos con tres días hábiles de anticipación, la cual deberá contener el orden del día, el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará la sesión; II. Los integrantes titulares del referido órgano sancionador podrán designar un suplente, suscribiendo al efecto el correspondiente documento, el cual será comunicado a la Dirección General y en el caso de ésta, la comunicación será dirigida a los demás integrantes titulares de la Comisión; III. En toda sesión se requerirá como mínimo la asistencia del titular de la Dirección General y otro integrante de la Comisión, o de sus respectivos suplentes, y IV. La Dirección General sustanciará los expedientes que deba conocer la Comisión, en términos de la Ley y demás ordenamientos aplicables. Para los efectos a que se refiere el artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se entenderá como superior jerárquico de la Comisión al titular de la Subsecretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.