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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de una iglesia o asociación religiosa, puedes pedirle a la Dirección General un documento que compruebe que alguien es ministro de culto (como un sacerdote o pastor), siempre y cuando esa persona ya haya sido registrada ante esa autoridad. La Dirección tiene que darte una respuesta en máximo 15 días hábiles, es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Es como pedir un comprobante oficial de que esa persona sí tiene el cargo religioso que dices.

Texto oficial

Artículo 35.- La Dirección General, a petición de parte interesada, expedirá constancias respecto al carácter de ministros de culto de las asociaciones religiosas, cuya designación haya sido notificada a dicha autoridad, en términos de la Ley y el presente Reglamento. La autoridad dará respuesta dentro de los quince días hábiles siguientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.