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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene permiso para hacer acuerdos (convenios) con gobiernos federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México, para trabajar juntos en los temas que cubren esta ley y su reglamento. También puede hacer acuerdos con asociaciones religiosas. Un convenio es como un pacto por escrito donde se ponen de acuerdo en cómo colaborar.

Texto oficial

Artículo 34.- La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación o colaboración en las materias de la Ley y el presente Reglamento con las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal. Igualmente podrán formalizarse convenios de concertación con las asociaciones religiosas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.