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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México deben avisarle a la Dirección General (una oficina del gobierno federal) cada vez que atiendan solicitudes para hacer eventos religiosos públicos que no sean los normales. En el caso de los municipios (como alcaldías o presidencias municipales), ellos no mandan el aviso directamente, sino que lo hacen a través del gobierno de su estado. Esto es para que la información esté ordenada y todas las instancias sepan qué permisos se dieron para ceremonias religiosas fuera de lo común.

Texto oficial

Artículo 33.- Las autoridades estatales y del Distrito Federal, informarán a la Dirección General sobre los avisos atendidos por cada una de ellas respecto a la celebración de actos de culto público con carácter extraordinario. En el caso de las autoridades municipales, dicha información será proporcionada por conducto del Gobierno del Estado que corresponda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (pág. 10) ↗

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