- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
- Artículo
- 33
Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México deben avisarle a la Dirección General (una oficina del gobierno federal) cada vez que atiendan solicitudes para hacer eventos religiosos públicos que no sean los normales. En el caso de los municipios (como alcaldías o presidencias municipales), ellos no mandan el aviso directamente, sino que lo hacen a través del gobierno de su estado. Esto es para que la información esté ordenada y todas las instancias sepan qué permisos se dieron para ceremonias religiosas fuera de lo común.
Texto oficial
Artículo 33.- Las autoridades estatales y del Distrito Federal, informarán a la Dirección General sobre los avisos atendidos por cada una de ellas respecto a la celebración de actos de culto público con carácter extraordinario. En el caso de las autoridades municipales, dicha información será proporcionada por conducto del Gobierno del Estado que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.