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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo
31

Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer algo que menciona el artículo anterior (como difundir contenido religioso), tienes que pedir permiso por escrito a la Dirección General al menos quince días naturales antes del evento. En tu solicitud debes incluir las fechas, los horarios y los medios (como canales de TV o estaciones de radio) que van a transmitir los programas. La autoridad tiene diez días naturales, contados desde que entregas tu solicitud, para darte una respuesta. No necesitas este permiso si se trata de programas informativos o de opinión sobre temas religiosos, solo en esos casos la autorización no es obligatoria.

Texto oficial

Artículo 31.- Para los efectos a que se refiere el artículo anterior, la solicitud deberá presentarse por escrito ante la Dirección General con quince días naturales de anticipación a la realización de los actos de que se trate, la que deberá contener las fechas en que éstos se llevarán a cabo y sus respectivos horarios, así como la identificación de los medios que difundirán o transmitirán los programas respectivos. La autoridad deberá dar respuesta dentro de los diez días naturales siguientes a la presentación de la solicitud respectiva. No se requerirá de la autorización a que se refiere este Capítulo, en tratándose de programas informativos o de opinión sobre aspectos en materia de asuntos religiosos. TÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES CAPÍTULO I De las atribuciones y responsabilidades de las autoridades

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (pág. 9) ↗

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