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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo las iglesias o grupos religiosos que estén registrados oficialmente pueden transmitir sus ceremonias en la radio o la televisión. Pero eso solo se puede hacer de manera especial y de vez en cuando, no todos los días, y necesitan pedir permiso a la Dirección General de Asuntos Religiosos. Además, las autoridades se van a fijar que esas transmisiones no se hagan en los horarios que el gobierno usa para sus propios programas.

Texto oficial

Artículo 30.- Sólo podrán ser transmitidos o difundidos a través de medios masivos de comunicación no impresos, los actos de culto religioso que celebren las asociaciones religiosas debidamente registradas. Su transmisión o difusión se realizará, previa autorización de la Dirección General y únicamente de manera extraordinaria y no podrán efectuarse permanentemente. Las autoridades competentes vigilarán que dichos actos de culto religioso de carácter extraordinario, no se transmitan o difundan en los tiempos de radio y televisión destinados al Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.