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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando organices un evento religioso público, como una misa o una fiesta patronal, tienes la obligación de cuidar que nadie salga lastimado. Esto aplica sobre todo si vas a usar fuegos artificiales o materiales similares. Debes asegurarte de comprarlos, moverlos y manejarlos de forma segura para evitar accidentes. La ley te pide que tomes todas las precauciones necesarias para proteger a la gente que asiste.

Texto oficial

Artículo 29.- En la organización y celebración de actos de culto público o de festividades religiosas, se deberán tomar las medidas de seguridad necesarias para prevenir riesgos a la integridad física de los asistentes, particularmente en lo que se refiere a la adquisición, transportación y manejo de materiales o artificios pirotécnicos. CAPÍTULO II De las transmisiones a través de medios masivos de comunicación no impresos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.