Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del gobierno no pueden ir de manera oficial a ceremonias religiosas ni a eventos parecidos, como si estuvieran representando su cargo. Pero si quieren ir como personas comunes y corrientes, sí pueden hacerlo, siempre y cuando no digan que están ahí por su trabajo ni usen su puesto para nada. Esto aplica a cualquier servidor público, y si alguien no respeta esta regla, se meterá en problemas y recibirá un castigo según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 28.- Las autoridades a que se refiere el artículo 25 de la Ley, no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni participar en actividad que tenga motivos o propósitos similares. Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, al servidor público que asista a título personal a los actos religiosos de culto público o actividades que tengan motivos o propósitos similares. En dichos actos o actividades, el servidor público en ningún momento podrá ostentarse o hacer manifiesto su carácter oficial, ni actuar en el ejercicio de las atribuciones que legalmente le correspondan. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el servidor público de que se trata, será sujeto de las responsabilidades y sanciones previstas en las leyes aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.