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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues tu solicitud de registro de una empresa o asociación, el gobierno federal la va a revisar. Si todo está en orden, publicará un resumen de esa solicitud en el periódico oficial del gobierno, que se llama Diario Oficial de la Federación. Esto se hace para que cualquier persona pueda enterarse y, si es necesario, opinar al respecto. Es como un aviso público para que nadie se sorprenda después. Así se cumple con lo que dice la ley en su artículo 7.

Texto oficial

Artículo 10.- Una vez integrada debidamente la solicitud de registro constitutivo, la Dirección General mandará publicar un extracto de dicha solicitud en el Diario Oficial de la Federación, a fin de dar cumplimiento al último párrafo del artículo 7o. de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (pág. 4) ↗

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