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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Primero, la Dirección General revisa si tu solicitud para registrar una asociación religiosa cumple con todos los requisitos que marca la ley. Si falta algo, te van a notificar una sola vez para que corrijas los errores en un plazo de tres meses a partir de que recibas el aviso. Si entregas lo que te pidieron a tiempo, el trámite sigue normal. Pero si no arreglas los errores como deben, la Dirección puede rechazar tu solicitud, darla de baja y archivarla, y te notificarán esa decisión.

Texto oficial

Artículo 9o.- La Dirección General analizará y verificará que la solicitud de registro constitutivo cumpla con los requisitos previstos en el artículo anterior del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Ley. En caso de que no se cumpla con dichos requisitos, la Dirección General prevendrá por una sola vez a la parte promovente para que subsane lo conducente en el término de tres meses, contados a partir de que surta efectos la respectiva notificación. Una vez desahogada debidamente la prevención, se continuará con el trámite de registro. De no subsanarse debidamente la prevención emitida, la Dirección General podrá resolver la improcedencia de la solicitud de registro constitutivo, dictando la baja administrativa de la misma y mandando archivarla como asunto concluido. De ello se notificará a la parte promovente. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-09-2012 4 de 17

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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