Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que no es el solicitante (a quien la ley llama "tercero") quiere oponerse a que se registre una asociación religiosa, tiene 20 días hábiles después de la publicación en el periódico oficial (el Diario Oficial de la Federación) para presentar su queja por escrito ante la Dirección General, junto con las pruebas que la respalden. Una vez que la queja se recibe a tiempo y completa, la Dirección General tiene 15 días hábiles para avisarle al que se opuso que su queja fue recibida y, en ese mismo plazo, debe notificar al solicitante original para que conteste en 10 días hábiles con sus argumentos y pruebas. Después de revisar todo (las quejas, las respuestas y las pruebas), la Dirección tiene otros 10 días hábiles para decidir si suspende o no el trámite de registro, y les avisa a ambas partes. Si se suspende el registro de una asociación religiosa, se aplica lo que dice el párrafo tercero del artículo 9 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 11.- En caso de que un tercero se oponga al trámite de registro a que se refieren los artículos anteriores, tendrá veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del respectivo extracto de la solicitud de registro constitutivo, para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General, anexando los elementos de prueba en que funde la misma. Presentada la oposición en tiempo y forma, la Dirección General responderá al interesado que se le tiene por presentada la oposición, dentro de los siguientes quince días hábiles y, en el mismo término, procederá a dar vista a la parte promovente de la solicitud de registro constitutivo para que presente su contestación por escrito con las pruebas que considere convenientes, en un término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación respectiva. Una vez analizados los escritos de oposición y de contestación, así como el desahogo de las pruebas, la Dirección General resolverá lo conducente sobre la suspensión del trámite de registro constitutivo en un plazo no mayor de diez días hábiles, de lo cual notificará a las partes. Cuando se dicte la suspensión de una solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa, se estará a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 9o. del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.