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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una iglesia o grupo religioso quiere usar un terreno o edificio que es propiedad del gobierno federal, tiene que pedir un permiso especial llamado Certificado de Derechos de Uso. Ese permiso lo tramitan ante la autoridad que se encarga de los bienes inmuebles del gobierno, y sirve para que quede por escrito que pueden usar el lugar. Además, para obtenerlo, la asociación religiosa debe declarar ante esa misma autoridad que ya había registrado el inmueble. Por último, si el inmueble es un monumento histórico o artístico, la asociación tiene que cumplir con las reglas de otras leyes sobre cómo cuidarlo, restaurarlo o hacerle obras.

Texto oficial

Artículo 22.- Las asociaciones religiosas deberán solicitar a la autoridad responsable de la administración del patrimonio inmobiliario federal, la expedición del correspondiente Certificado de Derechos de Uso, respecto de los inmuebles propiedad de la Nación destinados a fines religiosos, cuyo uso se les haya otorgado en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables. Para la tramitación del Certificado de Derechos de Uso, se requerirá la manifestación de la Dirección General de que el inmueble del que se certificará su uso fue declarado ante dicha autoridad por la asociación religiosa interesada. En lo relativo a los derechos de las asociaciones religiosas respecto de inmuebles propiedad de la Nación destinados a fines religiosos, y en cuanto a las obligaciones de las mismas en materia de cuidado, conservación, restauración, así como en obras de construcción, reconstrucción o remodelación de dichos inmuebles, incluyendo los que tengan el carácter de monumentos históricos o artísticos, se estará a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como a las demás leyes y reglamentación aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.