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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General es la oficina encargada de llevar un control de todos los terrenos o edificios que las iglesias o grupos religiosos compren para sus actividades. Para que esto funcione, esas asociaciones religiosas tienen que darle a la autoridad información como el nombre del inmueble, dónde está, de qué tamaño es y para qué lo usan. Esto aplica tanto para propiedades que ya poseen como para las que administran de cualquier otra forma. En pocas palabras, las iglesias deben reportar sus propiedades para que el gobierno tenga un registro ordenado y al día.

Texto oficial

Artículo 23.- La Dirección General tendrá a su cargo organizar y mantener actualizados los registros de los bienes inmuebles que las asociaciones religiosas adquieran en propiedad para el cumplimiento de su objeto. Para tal efecto, también éstas deberán proporcionar a dicha autoridad los datos sobre la denominación, ubicación, superficie y uso al que están destinados los inmuebles que posean o administren por cualquier título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.