Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una asociación religiosa quiere comprar o recibir un terreno o edificio, primero debe avisar a la Dirección General y dar su ubicación, medidas, colindancias, el uso actual y el que le piensa dar. También tiene que declarar, bajo protesta de decir verdad, si hay algún pleito por el uso, posesión o propiedad del inmueble. La Dirección tiene 45 días seguidos para responder si autoriza o no la compra. Si no responde en ese tiempo, se considera que está aprobada, y la asociación puede pedir un documento que lo confirme.
Texto oficial
Artículo 24.- Para que la Dirección General resuelva sobre la declaratoria de procedencia prevista en el artículo 17 de la Ley, las asociaciones religiosas que bajo cualquier título pretendan adquirir en propiedad bienes inmuebles, deberán informar lo siguiente: I. Ubicación y características del inmueble; II. Superficie, medidas y colindancias, y III. Uso actual y al que será destinado. Además, se deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si existe conflicto por el uso, posesión o propiedad de los inmuebles de que se trate. La Dirección General tendrá cuarenta y cinco días naturales para resolver la declaratoria de procedencia, contados a partir de recibida la respectiva solicitud. En caso de que no se emita resolución, se tendrá por aprobada ésta y se deberá expedir la certificación sobre la conclusión de dicho término, a petición del interesado. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-09-2012 8 de 17 Para el caso de los bienes inmuebles que se pretendan aportar para integrar el patrimonio como asociación religiosa declarados en la solicitud de registro constitutivo, a que se refiere la fracción III del
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