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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una iglesia o grupo religioso compra un terreno o edificio, tiene que entregar a la Dirección General una copia certificada del título de propiedad (el documento que demuestra que es dueño). La autoridad tiene 30 días hábiles para responder. Si después la iglesia vende esa propiedad, debe avisar a la misma oficina en un plazo de 30 días hábiles desde que se hizo la venta.

Texto oficial

Artículo 25.- Las asociaciones religiosas deberán presentar ante la Dirección General para su registro correspondiente, copia certificada del título que ampare la propiedad de los inmuebles adquiridos por las mismas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17 de la Ley. La autoridad deberá dar respuesta dentro de los treinta días hábiles siguientes. En caso de que se enajenen los bienes inmuebles propiedad de las asociaciones religiosas, éstas deberán dar el aviso respectivo a la Dirección General en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere realizado el acto jurídico correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.