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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si abres un lugar para que la gente vaya a rezar o celebrar ceremonias religiosas, tienes que avisarle a la Dirección General a más tardar treinta días hábiles después de abrirlo. Además, también debes cumplir con todas las reglas de uso de suelo, construcción y desarrollo urbano que le toquen a ese inmueble, como cualquier otro negocio o local.

Texto oficial

Artículo 26.- Las asociaciones o agrupaciones religiosas, Iglesias, o quien abra un inmueble al culto público, deberá dar aviso a la Dirección General en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la fecha de su apertura. Lo anterior, sin perjuicio de observar las disposiciones en materia de desarrollo urbano, uso de suelo, construcción y demás ordenamientos aplicables. TÍTULO TERCERO DEL CULTO PÚBLICO CAPÍTULO I De la celebración de actos de culto público

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (pág. 8) ↗

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