Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define los nombres cortos que se usan en el reglamento. Cuando digan "la Ley" se refieren a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. "Reglamento" es este mismo documento que estás leyendo. "Secretaría" significa la Secretaría de Gobernación, y "Subsecretaría" es la de Población, Migración y Asuntos Religiosos. Por último, "Dirección General" se refiere a la Dirección General de Asociaciones Religiosas.

Texto oficial

Artículo 2o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Ley: La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; II. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; III. Secretaría: La Secretaría de Gobernación; IV. Subsecretaría: La Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, y V. Dirección General: La Dirección General de Asociaciones Religiosas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.