Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es sobre quién se encarga de hacer cumplir este reglamento. La Secretaría (una dependencia del gobierno) es la encargada, pero su trabajo lo hace a través de la Subsecretaría y la Dirección General. La Dirección General tiene ciertas tareas, pero la Subsecretaría también puede hacerlas si quiere. Además, los gobiernos de los Estados, los Municipios y la Ciudad de México ayudan como autoridades auxiliares. Por último, la Secretaría puede crear reglas administrativas para que este reglamento se entienda y aplique correctamente, siempre dentro de lo que le permite la ley.
Texto oficial
Artículo 3o.- La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, por conducto de la Subsecretaría y de la Dirección General. Las atribuciones encomendadas a la Dirección General, las aplicará sin perjuicio de que las mismas puedan ser ejercidas directamente por la Subsecretaría. Son autoridades auxiliares de la Federación en la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, las de los gobiernos de los Estados y los Municipios, así como las del Distrito Federal. La Secretaría podrá dictar los criterios y disposiciones de carácter administrativo que sean necesarios para la correcta aplicación e interpretación del presente Reglamento, con arreglo al ámbito de su competencia y en observancia de las disposiciones jurídicas en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.