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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a hacer algún trámite relacionado con asociaciones religiosas, primero tienes que comprobar quién eres y con qué derecho actúas (por ejemplo, si eres el presidente de la asociación o un representante legal). Eso se hace ante las autoridades que te pidan el trámite, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Además, todos esos trámites son gratis, a menos que la Ley Federal de Derechos diga lo contrario.

Texto oficial

Artículo 4o.- Quienes realicen los trámites derivados de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, deberán acreditar el carácter con el que promueven ante las autoridades correspondientes, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-09-2012 2 de 17 Para la realización de los trámites que deriven del presente Reglamento, los interesados podrán apoyarse en los formatos e información que para tal efecto inscriba la Secretaría en el Registro Federal de Trámites y Servicios. Los trámites derivados de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, son de carácter gratuito, excepto aquéllos regulados por la Ley Federal de Derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.