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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo
5

Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del gobierno no se van a meter en lo que pasa dentro de las asociaciones religiosas, como iglesias o templos. Esto significa que cada grupo religioso puede tomar sus propias decisiones según sus reglas internas, siempre y cuando sigan lo que dice su propio reglamento. Por ejemplo, pueden organizar sus ceremonias, elegir a sus líderes o administrar sus recursos sin que el gobierno intervenga.

Texto oficial

Artículo 5o.- Las autoridades a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3o. del presente ordenamiento, no intervendrán en los asuntos internos de las asociaciones religiosas. Para los efectos de la Ley y del presente Reglamento, se entenderán como asuntos internos todos aquellos actos que las asociaciones religiosas realicen conforme a sus estatutos para el cumplimiento de su objeto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (pág. 2) ↗

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