Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los hospitales, centros de salud, casas de asistencia, cárceles y estaciones migratorias, ya sean del gobierno o privados, tienen la obligación de permitir que las personas que están ahí (como pacientes, presos o migrantes) puedan recibir ayuda espiritual de una iglesia o de algún líder religioso, pero solo si ellos lo piden expresamente. Para que eso suceda, los encargados de esos lugares deben seguir las reglas de seguridad que ya existen en ese centro, como medidas de protección para todos. En resumen, si alguien internado en estos sitios quiere que un sacerdote, pastor o ministro religioso lo visite para darle apoyo espiritual, las autoridades deben hacerlo posible siempre que no se rompan las normas de seguridad del lugar.
Texto oficial
Artículo 6o.- Los responsables de los centros de salud e instituciones de asistencia social, del sector público o privado, así como las autoridades de los centros de readaptación social y de estancias o estaciones migratorias, de conformidad con sus atribuciones, proveerán las medidas conducentes para que sus internos o usuarios, a petición expresa de los mismos, reciban asistencia espiritual de las asociaciones religiosas y los ministros de culto. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se deberán observar las normas y medidas de seguridad aplicables a dichos centros de salud o de readaptación social, instituciones de asistencia social y estancias o estaciones migratorias. TÍTULO SEGUNDO DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y SU RÉGIMEN PATRIMONIAL CAPÍTULO I De la solicitud de registro constitutivo
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