Artículo 170 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de empresas que tienen un permiso especial (llamado IMMEX) para importar cosas temporales, como maquinaria o materiales, para transformarlos o armarlos en México. Si estas empresas quieren quedarse con esos productos de manera definitiva (es decir, ya no regresarlos al extranjero), no tienen que llevarlos físicamente a la aduana para hacer el trámite del pedimento, siempre y cuando lo hagan dentro del plazo que se les autorizó para tenerlos en el país. Pero ojo: si las autoridades ya empezaron a revisar a la empresa (como una auditoría o inspección), entonces los productos sí deben estar físicamente en los almacenes o domicilios que la empresa registró en su permiso con la Secretaría de Economía, para que puedan ser verificados.
Texto oficial
Artículo 170. Para efectos de los artículos 109, segundo párrafo y 110 de la Ley, las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, que cambien del régimen de importación temporal al definitivo, los bienes de activo fijo o las Mercancías que hubieran importado para someterlas a un proceso de transformación o elaboración, no requerirán presentar dichas Mercancías ante la aduana, al momento de que se tramite el Pedimento, el cual deberá tramitarse durante el plazo autorizado para la permanencia de las Mercancías en el país. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, si el cambio de régimen se realiza una vez iniciadas las facultades de comprobación, será necesario que las Mercancías se encuentren físicamente en los domicilios registrados para efectos del programa autorizado por la Secretaría de Economía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.