Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 171 dice que si declaras cantidades por mermas o desperdicios, esas cantidades deben ser las reales, las que de verdad se perdieron o desperdiciaron. No puedes usar el porcentaje que hayas registrado en tu programa solo porque ahí lo pusiste. O sea, no vale decir "pues en mi plan decía que podía ser tanto", si en la práctica no fue así. Tienes que reportar lo exacto, lo que pasó en la realidad.
Texto oficial
Artículo 171. Las cantidades que sean declaradas por concepto de Mermas y Desperdicios, deberán ser las que efectivamente correspondan a tales conceptos, no siendo aplicable el porcentaje consignado en el programa respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.